Limitaciones legales
Aquí tienes el enlace a la gaceta oficial italiana: https://www.gazzettaufficiale.it/eli/id/2004/12/31/004G0346/sg
El artículo 8 regula las distancias: "Los apiarios deben colocarse a no menos de diez metros de las vías de tránsito público y a no menos de cinco metros de los límites de propiedades públicas o privadas. El cumplimiento de las distancias del primer párrafo no es obligatorio si entre el apiario y dichos lugares existen desniveles de al menos dos metros, o si se interponen, sin solución de continuidad, muros, setos u otras barreras adecuadas para impedir el paso de las abejas. Dichas barreras deben tener una altura de al menos dos metros. En cualquier caso, quedan a salvo los acuerdos entre las partes interesadas."
La salida de la chimenea está más allá de los 2 metros requeridos; en cualquier caso, conviene informarse de si tu municipio tiene normas más restrictivas llamando a la autoridad sanitaria veterinaria local.